Desde principios de año, ya están en vigor los Incoterms 2020, las nuevas reglas de la Cámara de Comercio Internacional que se utilizan en la regulación de la mayoría de las transacciones de exportación o importación.

No hay grandes cambios aunque sí se han producido algunas novedades significativas. Te las contamos.

Novedades Incoterms 2020

 Las principales novedades que traen la versión 2020 de las Reglas Incoterms son:

 

Cambios en FCA: permitido el B/L tras la carga

En la regla FCA, el comprador de la mercancía puede indicar al transportista, agente o naviera que emita a nombre del vendero el Conocimiento de Embarque (Bill of Landing) con la anotación de ‘a bordo’.

 

DAT pasa a ser DPU: nueva denominación

La Regla DAT (Delivered at Terminal o Entregada en Terminal), pasa a ser DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en el Lugar Acordado).

 

Nuevos seguros en CIP u CIF

Las reglas CIP y CIF establecen que el vendedor tenga que afrontar la contratación de un seguro y el tipo de póliza. Hasta ahora, en ambos casos, bastaba con una cobertura ICC ‘C’. Esto cambia con la actualización de los Incoterms que determina lo siguiente:

  • CIP:  cobertura ICC ‘A’
  • CIF: cobertura ICC ‘C’

 

 

Las 11 Reglas Incoterms 2020

Así que, tras esta actualización de la Cámara de Comercio Internacional, las Reglas Incoterms 2020 para la próxima década quedan de la siguiente forma:

 

Ex Works (EXW) – En fábrica : Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: se hace cargo de entregar las mercancías en sus instalaciones propias o en las que haya designado para ello.
  • Comprador: asume todos los gastos y el riesgo desde que la mercancía sale del almacén (antes de la carga) hasta el destino. El seguro no es obligatorio pero si se formaliza, recaería sobre el comprador.
  • Riesgo: se transmite cuando la mercancía sale del almacén de origen, previo a la carga.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).

 

Free Carrier (FCA) – Transportista libre: Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: responsable de la entrega de la mercancía en el punto acordado. Por tanto, asume los costes y los riesgos hasta que se realice la entrega en dicho lugar; es decir, el transporte interior y  los costes de las gestiones aduaneras.

No sería así si el lugar de entrega acordado fuese las propias instalaciones del vendedor, lo que supondría que el comprador asumiera el coste del transporte en el que se carga la mercancía.

  • Comprador: responsable de los gastos de la carga a bordo hasta la descarga. Incluye el seguro (en caso de que se contratara).
  • Riesgo: se transmite con la entrega de la mercancía en el punto acordado.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).

 

 

Free Alonside Ship (FAS) – Libre al costado del buque: Incoterm marítimo

  • Vendedor: responsable de la entrega de la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen. Se hace cargo de los gastos hasta ese instante (entrega) así como de los procedimientos aduaneros de exportación.
  • Comprador: responsable de la carga a bordo hasta la descarga. Incluye carga, estiba, flete y otros gastos, así como el despacho de importación. Es quien asume el riesgo desde que la mercancía está en el muelle de carga, antes de cargarse al buque, por lo que también tendría que hacer frente al seguro en caso de que se contratara (no es obligatorio).
  • Riesgo: se transmite cuando la mercancía se coloca al costa del buque que haya designado el comprador en el puerto de embarque.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).

 

Free on Board (FOB) – Franco a bordo: Incoterm marítimo

  • Vendedor: responsable de la entrega de la mercancía a bordo del buque que haya designado el comprador en el puerto de embarque. A partir de aquí, se transmite el riesgo al comprador.
  • Comprador: responsable de los costes del flete, la descarga, los procedimientos de importación y la entrega en destino.
  • Riesgo: se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).

 

Cost and freight (CFR) – Coste y flete: Incoterm marítimo

 

  • Vendedor: responsable de todos los costes hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino (gastos en origen, flete, despacho de exportación y, por lo general, gastos de descarga).
  • Comprador: responsable de los procedimientos de importación y del transporte hasta el destino. Asume el riesgo desde que la mercancía está a bordo del barco y, por tal, se ocupa del seguro (no es obligatoria su contratación).
  • Riesgo: se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).

 

Carriage paid to (CPT) – Transporte pagado hasta: Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: responsable de los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar acordado (origen, exportación, transporte principal y, en muchos casos, gastos en destino).
  • Comprador: responsable de los procedimientos de importación, seguro (si se contrata).
  • Riesgo: se transmite cuando entrega las mercancías al comprador (una vez se carga en el primer medio de transporte que éste designe).
  • Seguro: no es obligatorio (lo asumiría el comprador).

 

Cost, insurance and freight (CIF) – Coste, seguro y flete: Incoterm marítimo

  • Vendedor: responsable de todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino y debe contratar un seguro (cobertura del tipo ICC ‘C’).
  • Comprador: responsable de los gastos de importación y el transporte hasta el destino.
  • Riesgo: se transmite cuando la mercancía está a borbo del buque.
  • Seguro: obligatorio (lo asume el vendedor).

 

Carriage and insurance paid to (CIP) – Tranporte y seguro pagado hasta: Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: responsable de todos los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar acordado (origen, exportación, flete,…) y, además, debe asumir la contratación de un seguro del tipo ICC ‘A’.
  • Comprador: responsable de los procedimientos de importación y la entrega en destino.
  • Riesgo: se transmite cuando se entrega la mercancía al comprador (al ser cargada en el primero medio de transporte que haya designado).
  • Seguro: obligatorio (lo asume el vendedor).

 

Delivered at place (DAP) – Entrega en lugar de destino convenido: Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: responsable de todos los gastos excepto el despacho de importación y la descarga en destino.
  • Comprador: responsable del despacho de importación y de la descarga.
  • Riesgo: se transmite cuando se entrega la mercancía.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el vendedor).

 

Delivered at place unloaded (DPU) – Entregada y descargada en lugar acordado: Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: responsable de todos los costes en origen (embalaje, carga, exportación, flete) y en destino hasta la entrega en el punto acordado.
  • Comprador: responsable del despacho de importación.
  • Riesgo: se transmite cuando la mercancía (descargada) se entrega al comprador en el destino acordado.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el vendedor).

 

Delivered duty paid (DDP) – Entregada con derechos pagados: Incoterm multimodal

 

  • Vendedor: responsable de todos los gastos desde el origen hasta la entrega en destino final, incluyendo exportación e importación.
  • Comprador: responsable de recibir la mercancía y, en ocasiones, descargarla.
  • Riesgo: se transmite cuando el vendedor entrega la mercancía despachada en el lugar acordado.
  • Seguro: no obligatorio (lo asumiría el vendedor).