Las presentes Condiciones Generales son de aplicación a las relaciones con cualquier empresa perteneciente al Grupo Marítima del Estrecho (en adelante, “Marítima” o “Compañía”).

Estas Condiciones Generales se encuentran a disposición de los clientes tanto en las oficinas de Marítima como en su página web: www.maritima.com

El Cliente acepta expresamente que a todos los servicios contratados con Marítima le serán de aplicación las presentes Condiciones Generales.

1.- DEFINICIONES

 1.1.- Compañía: Cualquiera de las entidades del Grupo Marítima que contrate con el Cliente un servicio de organización de transporte, tal y como seguidamente se definen, ya sea a cambio de un precio o gratuitamente.

1.2.- Cliente: Cualquier persona física o jurídica que contrate con la Compañía un servicio de organización de transporte, así como aquella a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia o e-mails, e igualmente el embarcador, el cargador contractual y/o efectivo, el remitente, el receptor, el destinatario contractual y/o efectivo, el propietario de las mercancías y cualquier persona que tenga interés sobre las mismas, o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos.

1.3.- Servicios de organización de transporte: Los servicios de organización del transporte a los que resultan de aplicación las presentes Condiciones Generales son todos aquellos requeridos por el Cliente y que la Compañía se obliga a organizar, con independencia de que se lleven a cabo con sus propios medios o con medios ajenos, y reflejados en la correspondiente Oferta de servicios o Cotización de la Compañía. Tales servicios podrán ser prestados por la Compañía en calidad de principal, o ser contratados con un tercero, en calidad de agente, por cuenta y en nombre del Cliente.

1.4.- Servicios contratados en calidad de principal: Se considerarán contratados en calidad de principal aquellos servicios que la Compañía preste con sus propios medios, así como aquellos cuya realización asuma directamente, aún cuando se presten con medios ajenos. Los servicios cuya realización asume directamente la Compañía son aquellos por los que ésta emite un documento de transporte (house bill of lading/seaway bill/airway bill, CMR, etc.) en el que figura como porteador o transportista.

1.5.- Servicios contratados en calidad de agente: Todos los demás servicios se considerarán contratados en calidad de agente del Cliente, independientemente de la forma en que sean cotizados y/o facturados al Cliente.

 

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 Las presentes Condiciones Generales resultan de aplicación a los servicios de organización de transporte, definidos en la Cláusula 1, prestados por la Compañía.

Las presentes Condiciones Generales se considerarán incorporadas a las Ofertas de servicios y/o Cotizaciones, y regularán con carácter principal las relaciones jurídicas entre la Compañía y el Cliente. La aceptación de las Ofertas de servicios y/o Cotizaciones, ya sea expresa o tácita, se considerará a todos los efectos como plena aceptación de las presentes Condiciones Generales por parte del Cliente.

 

3.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

 3.1.- El Cliente, directamente o a través de sus agentes y/o de entidades subcontratadas, garantiza a la Compañía:

(1) La exactitud de la información declarada sobre las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso y volumen;

(2) La exactitud de la descripción y demás información proporcionada sobre los servicios requeridos.

En todo caso, el Cliente indemnizará a la Compañía cualesquiera daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las inexactitudes que sobre dichos extremos se hubiesen declarado. Adicionalmente, la Compañía se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias.

3.2.- El Cliente deberá informar previamente a la Compañía acerca de la naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías objeto de transporte, almacenaje o manipulación, así como de las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. El Cliente es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a la Compañía de cualquier responsabilidad frente a terceros derivada del incumplimiento de dicha legalidad.

En cualquier caso, el Cliente será responsable de las pérdidas y daños producidos en las mercancías, así como de los perjuicios y gastos producidos, directa o indirectamente, a la Compañía durante su transporte, almacenaje o manipulación. La Compañía quedará facultada para, con anterioridad a su entrega, desembarcar, destruir o neutralizar las mercancías, sin que el Cliente ni el destinatario de la mercancía tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.

3.3.- Las garantías y obligaciones del cliente recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el caso de envíos a EE.UU., a los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por las autoridades del mismo, respondiendo el Cliente de su exactitud y puntualidad, haciéndose cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de su incumplimiento, sin que la Compañía sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana norteamericana de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación.

En cualquier caso, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo la Compañía derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente y/o destinatario.

3.4.- Salvo disposición expresa en contrario, el Cliente será responsable del embalaje, acondicionamiento y estiba de las mercancías para su transporte. En consecuencia asumirá cualesquiera pérdidas, daños, averías y gastos derivados del incumplimiento de tal obligación, incluidos, sin limitación, los derivados de embalaje y/o estibas inadecuados o defectuosos o deficientemente ejecutados. El Cliente responderá asimismo de los daños, perjuicios y averías originados en los equipos de manipulación o en los medios de transporte, así como de los gastos que se ocasionen con motivo del incumplimiento de tal obligación.

3.5.- El Cliente garantiza que cualquier unidad de transporte, contenedor o equipo proporcionado por el Cliente, o sus agentes o dependientes, para la ejecución de cualquiera de los servicios contratados es adecuado para su uso. La Compañía no será responsable de los daños y perjuicios derivados de defectos o malfuncionamientos de dichas unidades de transporte, contenedores o equipos.

3.6.- Cuando la unidad de transporte, contenedor o equipo sean proporcionados por la Compañía, o por los terceros subcontratados por ésta, el Cliente inspeccionará dicha unidad de transporte, contenedor o equipo para verificar que resulta apropiado para el transporte de las mercancías. La Compañía no será responsable de los daños y averías en las mercancías, ni de cualquier otro perjuicio derivado del hecho de que la unidad de transporte, contenedor o equipo no sean apropiados o estén defectuosos, o sus controles de refrigeración se hallen mal dispuestos, siempre y cuando tal inadecuación o defecto hubiera sido advertido, o debiera razonablemente haber sido advertido, en la inspección llevada a cabo por el Cliente antes o en el momento de llenar la unidad de transporte, contenedor o equipo.

3.7.- El Cliente deberá recibir las mercancías en el lugar acordado cuando las mismas sean puestas a su disposición por la Compañía o el tercero contratado para su transporte y/o manipulación. Los gastos de cualquier naturaleza derivados del retraso o no recepción de las mercancías serán por cuenta del Cliente.

3.8.- El Cliente indemnizará, defenderá y exonerará a la Compañía de cualquier responsabilidad en relación a:

(1) Las pérdidas, averías, daños, gastos y perjuicios de cualquier naturaleza (que incluyen, sin limitación, impuestos, tasas, sanciones, multas, gastos de depósitos, demoras etc.) derivados del seguimiento por la Compañía de las instrucciones del Cliente, del incumplimiento por el Cliente de cualquiera de las garantías y obligaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales o de cualquier negligencia del Cliente;

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier responsabilidad asumida o incurrida por la Compañía, cuando, por seguir las instrucciones del Cliente o a consecuencia de cualquier acto u omisión de éste, la Compañía haya incurrido en responsabilidad frente a cualquier tercero;

(3) Todo importe que supere los límites de responsabilidad de la Compañía conforme a las presentes Condiciones Generales;

(4) Cualquier reclamación derivada de avería gruesa que se dirija contra la Compañía.

3.9.- El Cliente deberá pagar el precio de los servicios contratados de conformidad con lo especialmente pactado en cada caso. En defecto de pacto, dicho pago deberá realizarse al contado con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe.

Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de expedición, serán de cuenta del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas a la Compañía, incluyendo las de costes y gastos, como consecuencia de demandas o reclamaciones frente a la Compañía derivadas de presuntas pérdidas o daños en las mercancías o de cualquier otra naturaleza.

3.10.- En caso de declaración de avería gruesa, el Cliente deberá proporcionar inmediatamente garantía a la Compañía, o a la persona designada por la Compañía, en la forma requerida por la Compañía o el ajustador.

 

4.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

Disposiciones aplicables a la contratación en calidad de agente

4.1.- Cuando la Compañía actúe en calidad de agente del Cliente (según lo dispuesto en la Cláusula 1.5), la Compañía concluirá, en nombre del Cliente los contratos y actos necesarios para el transporte y la manipulación de las mercancías. La Compañía deberá proporcionar al Cliente evidencia del/ de los contrato/s concluidos en nombre del Cliente.

Disposiciones aplicables a la contratación en calidad de principal

4.2.- Cuando la Compañía actúe en calidad de principal (según lo dispuesto en la Cláusula 1.4), la Compañía organizará, a su discreción, el transporte y la manipulación de las mercancías que le sean confiadas, de la manera más apropiada y empleando la debida diligencia. La Compañía podrá contratar a terceros que ejecuten todas o algunos de los servicios contratados por el Cliente. En tal caso, las relaciones entre el Cliente y la Compañía estarán sujetas a los términos y condiciones que se establezcan en los documentos que amparen cada uno de los transportes o servicios contratados con el tercero (conocimiento de embarque, carta de porte marítimo, CMR, carta de porte aéreo, etc.).

Disposiciones comunes

4.3.- La Compañía ni garantiza ni se compromete a cargar, transportar o descargar la mercancía a bordo de, o utilizando, un buque, aeronave o cualquier otro medio de transporte en particular, ni en una fecha u hora determinadas. Los trayectos previstos y las horas de salida y llegada son sólo estimaciones, por lo que podrán verse adelantados, retrasados o cancelados sin previo aviso. La Compañía no será responsable en ningún caso de las pérdidas o daños a las mercancías ni de cualquier otro perjuicio, cualquiera que sea su naturaleza, causados por los retrasos acaecidos en las salidas o llegadas programadas o estimadas de cualquier buque, aeronave  o de cualquier otro medio de transporte empleado, ni por los retrasos de cualquier tipo producidos durante el transporte.

4.4.- La Compañía no asegurará las pérdidas o daños que puedan ocasionarse en las mercancías durante su manipulación, almacenaje o transporte, salvo que el cliente le instruya específicamente por escrito y abone su importe. En este caso, la Compañía procederá a contratar los oportunos seguros en nombre y por cuenta del Cliente, actuando en calidad de agente.

4.5.- En todas las gestiones realizadas por cuenta del Cliente con las autoridades marítimas, portuarias, sanitarias, tributarias y aduaneras, la Compañía actuará como representante o agente del Cliente.

4.6.- En caso de incumplimiento por el Cliente de su obligación de recepción de las mercancías, la Compañía tendrá derecho, en calidad de agente y a costa del Cliente, a disponer de las mismas del modo que considere más razonable en las circunstancias concurrentes, previo cumplimiento de las disposiciones siguientes:

(1) Después de notificar al Cliente con una antelación mínima de 21 días (o cuando no se pueda localizar al Cliente, y siempre que la Compañía haya realizado esfuerzos razonables en contactar con cualquier persona que pueda razonablemente suponer que tenga interés en las mercancías, sin necesidad de notificación), la Compañía podrá disponer de las mercancías que hayan permanecido bajo su custodia durante al menos 60 días después de ser puestas a disposición del Cliente;

(2) Sin necesidad de notificación, si se trata de mercancías que hayan perecido o se hayan deteriorado, o cuando exista riesgo inminente de que lo hagan, y con ello se haya causado o se pueda razonablemente causar daños y perjuicios a la Compañía, o a terceros, o cuando ello contravenga las leyes y normas aplicables.

 

5.- EXONERACIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

5.1.- La Compañía quedará exonerada de cualquier responsabilidad por pérdidas y daños de las mercancías, cuando actúe en calidad de agente del Cliente y haya transmitido a los terceros con los que haya contratado en dicha calidad de agente las instrucciones de transporte recibidas del Cliente.

5.2.- En los demás casos, esto es, cuando la Compañía actúe como principal frente al Cliente, la Compañía responderá frente al Cliente únicamente por pérdidas y daños de las mercancías derivados de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En ningún caso será la Compañía responsable de las pérdidas o daños de las mercancías ocurridos antes del momento en que se hizo cargo de las mismas, ni de los ocurridos después de haberla puesto a disposición del Cliente, destinatario, representante autorizado de cualquiera de éstos o porteador que efectúe el transporte de las mercancías hasta su destino final.

5.3.- La Compañía no será responsable de la pérdida o daño en la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esté bajo la custodia y control de la Compañía.

5.4.- La Compañía no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.

5.5.- La Compañía no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.

5.6.- La Compañía no será responsable por pérdidas, daños o gastos que se deriven de insuficiencia o inexactitud en conexión con el número, cantidad, contenido, peso, volumen, marcas, características o descripción de la mercancías.

5.7.- Las Compañía no será responsable de los daños y averías en las mercancías refrigeradas que no se hayan refrigerado previamente a la temperatura apropiada para su transporte, o que se hayan cargado antes de que el contenedor frigorífico se hubiera refrigerado previamente a la temperatura de transporte adecuada.

5.8.- Salvo que la normativa aplicable excluya de responsabilidad para todos o alguno de estos supuestos, la Compañía no será responsable de las pérdidas o daños que puedan sufrir las mercancías si concurriese alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

  1. Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
  2. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos, insuficientes o inexistentes, siempre y cuando no haya sido la Compañía la encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de las mercancías. Asimismo, la Compañía no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
  • Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
  1. Huelga, cierre patronal y otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
  2. Daños causados por energía nuclear.
  3. Desastres naturales.
  • Fuerza mayor y caso fortuito.
  1. Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o daño resultante de vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.
  2. Demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

5.9.- La Compañía no será responsable de las pérdidas o daños a las mercancías ni de cualquier otro perjuicio, cualquiera que sea su naturaleza, causados por los retrasos acaecidos en las salidas o llegadas programadas o estimadas de cualquier buque, aeronave  o de cualquier otro medio de transporte empleado, ni por los retrasos de cualquier tipo producidos durante el transporte.

5.10.- En ningún caso la Compañía será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos que pueda sufrir el Cliente, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades o cualquier otro.

5.11.- En ausencia de normativa imperativa, la responsabilidad de la Compañía por pérdidas o averías en las mercancías quedará limitada al precio pagado por el Cliente por los servicios prestados.

5.12.- La responsabilidad de la Compañía no podrá exceder en ningún caso de la responsabilidad que asuman frente a la Compañía y/o al Cliente los porteadores efectivos u otros operadores que hayan ejecutado las prestaciones contratadas, con arreglo a la normativa y convenios internacionales en vigor.

5.13.- La Compañía podrá beneficiarse de cualesquiera exenciones de responsabilidad, limitaciones de responsabilidad, plazos de denuncia o de ejercicio de acciones que sean de aplicación a los porteadores efectivos o cualquier otro operador que haya empleado para ejecutar los servicios contratados.

5.14.- Las presentes exoneraciones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra la Compañía, independientemente de que la reclamación se funde en responsabilidad contractual, extracontractual u objetiva.

 

6.- RECLAMACIONES

 6.1.- En el momento de la entrega de las mercancías, el Cliente y/o los destinatarios deberán verificar el estado y condición en que se encuentran las mismas, así como que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte, debiendo informar inmediatamente a la Compañía sobre cualquier pérdida o avería aparente en las mismas, haciendo constar sus reservas por escrito en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque u otro documento de transporte, o, en su defecto, en los términos y condiciones establecidos en las normas y/o convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate. De lo contrario, el Cliente y/o el destinatario perderán el derecho a hacer cualquier reclamación contra la Compañía.

6.2.- Cuando la pérdida o avería no sea aparente, el Cliente y/o destinarlo deberá informar a la Compañía sobre las mismas en un plazo máximo de 14 días desde la fecha en que el Cliente y/o destinatario descubrió, o debió razonablemente haber descubierto, su existencia. De lo contrario, el Cliente y/o el destinatario perderán el derecho a hacer cualquier reclamación contra la Compañía.

6.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y en ausencia de norma imperativa en contrario, las acciones del Cliente y/o cargador y/o destinatario nacidas del contrato de servicios de organización de transporte o en relación al mismo  caducarán en el plazo de nueve meses a contar desde la entrega de las mercancías al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse.

 

7.- DERECHO DE RETENCIÓN Y DISPOSICIÓN

 La Compañía tendrá derecho a retener en su poder las mercancías transportadas mientras no perciba el precio acordado por los servicios contratados y cualesquiera otros gastos ocasionados por las prestación de tales servicios, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. Los gastos de depósito, demoras o de cualquier otra naturaleza incurridos mientras las mercancías permanezcan retenidas serán a costa del Cliente.

Si, transcurridos 21 días desde el vencimiento de cualquier suma debida a la Compañía, el Cliente continúa sin cumplir con su obligación de pago, la Compañía, en calidad de agente y a costa del Cliente, podrá disponer de las mercancías y aplicar el producto de la venta a las sumas debidas por el Cliente, incluidos los gastos incurridos a consecuencia de la retención y disposición de las mercancías, devolviendo al Cliente el remanente.

Tratándose de mercancías perecederas, el derecho de disposición referido en el párrafo anterior nacerá inmediatamente tras el vencimiento de cualquier suma debida a la Compañía, si bien para su ejercicio se requerirá notificación previa al Cliente.

 

8.- LEY Y JURISDICCIÓN

 El contrato de servicios de organización de transporte y las presentes Condiciones Generales se regirán e interpretarán de conformidad con las Leyes de Inglaterra.

Cualesquiera disputas, controversias o reclamaciones que surjan en relación con los servicios de organización de transporte contratados y las presentes Condiciones Generales se someterán a arbitraje de la corte de arbitraje de LMAA, London Maritime Arbitration Association. El arbitraje se conducirá de conformidad con las reglas de dicha corte de LMAA vigentes en la fecha de comienzo del arbitraje.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las acciones ejercitadas por el Cliente nazcan de hechos ocurridos durante una fase de transporte ejecutada por un tercero, el Cliente acuerda someterse expresamente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción que le pueda corresponder, y en particular al fuero previsto en el párrafo anterior, a la jurisdicción o arbitraje previstos en el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte marítimo, CMR, carta de porte aéreo, etc.). En tal caso, serán de aplicación las leyes previstas en el documento de transporte correspondiente, o en su defecto las del correspondiente fuero.

 

9.- INDEPENDENCIA

En el caso en que alguna o algunas de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales fuese declarada nula, inválida o ineficaz, tal declaración no afectará a las restantes disposiciones, que seguirán en pleno vigor y efecto.